{"id":1796,"date":"2022-01-26T17:35:15","date_gmt":"2022-01-26T17:35:15","guid":{"rendered":"https:\/\/bgal.com.mx\/?p=1796"},"modified":"2022-01-26T17:35:15","modified_gmt":"2022-01-26T17:35:15","slug":"la-presuncion-iuris-tantum-y-las-sociedades-de-gestion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bgal.com.mx\/?p=1796","title":{"rendered":"LA PRESUNCI\u00d3N IURIS TANTUM Y LAS SOCIEDADES DE GESTI\u00d3N COLECTIVA."},"content":{"rendered":"<p>En 1998, la Sociedad de Autores y Compositores de M\u00e9xico, S.G.C. de I.P. (SACM), solicit\u00f3 un procedimiento de avenencia ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), manifestando que, en diversas salas de una cadena de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica (\u00abCinemex\u201d), se proyectaban de forma cotidiana pel\u00edculas, sin que se hubiera cubierto el pago de derechos conexos correspondientes a los autores y compositores, de la m\u00fasica que se contienen en las obras cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Lo anterior, llev\u00f3 a las partes a un largo litigio que, en 2010, atrajo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN).<\/p>\n<p>Los argumentos principales que sostuvo \u201cCinemex\u201d fueron los siguientes:\u00a0 <b>(i)<\/b> que la responsable no fund\u00f3 ni motiv\u00f3 sobre la legitimaci\u00f3n de la SACM, pues no se\u00f1al\u00f3 qui\u00e9nes eran los autores y compositores; <b>(ii) <\/b>la SACM no demostr\u00f3 tener poderes debidamente otorgados por sus supuestos representados; <b>(iii)<\/b> las \u201cconstancias de inscripci\u00f3n de poderes\u201d con la que ostent\u00f3 su personalidad la SACM son inexistentes en la Ley y aun as\u00ed las expide el INDAUTOR; <b>(iv)<\/b> la SACM debi\u00f3 demostrar que sus supuestos representados cuentan con derechos de autor sobre las obras musicales incorporadas en los filmes, que supuestamente exhiben las quejosas y que ten\u00edan derecho a reclamar el pago de regal\u00edas;<b> (v)<\/b> y que la interpretaci\u00f3n realizada por la responsable, del art\u00edculo 200 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es inconstitucional, pues dicho art\u00edculo no establece un r\u00e9gimen privilegiado que les permita a las SACM excepcionarse de acreditar su legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN, con fecha 1 de diciembre de 2010, resolvi\u00f3 que el art\u00edculo 200 de la Ley otorga a las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva (SGC) la presunci\u00f3n <i>iuris tantum <\/i>para actuar en representaci\u00f3n de los autores que pertenecen a la misma, as\u00ed como ejercer sus derechos colectivos.<\/p>\n<p>Asimismo, se estableci\u00f3 que era suficiente con que: <b>(i)<\/b> las SGC acrediten estar debidamente constituidas, <b>(ii)<\/b> haber sido autorizada por el INDAUTOR para actuar como tal, <b>(iii) <\/b>y que exhiba en juicio las certificaciones expedidas por el Registro P\u00fablico del Derecho de Autor respecto de la inscripci\u00f3n de los poderes y los convenios de reciprocidad, para que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 168 de la citada Ley, surta efectos la presunci\u00f3n de certeza de los actos inscritos, as\u00ed como la presunci\u00f3n <i>iuris tantum<\/i> de legitimaci\u00f3n a favor de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva, respecto de la titularidad y representaci\u00f3n del repertorio que administra para el ejercicio de los derechos colectivos.<\/p>\n<p>Dicho criterio, sirvi\u00f3 de base para la emisi\u00f3n de la tesis No. XXVII\/2011, que lleva por rubro: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/162699\">\u201cSOCIEDADES DE GESTI\u00d3N COLECTIVA. UNA VEZ OBTENIDA SU AUTORIZACI\u00d3N PARA OPERAR COMO TALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SE CREA UNA PRESUNCI\u00d3N IURIS TANTUM DE LEGITIMACI\u00d3N A SU FAVOR RESPECTO DE LA PRESENTACI\u00d3N DE LOS AUTORES Y LA TITULARIDAD DEL REPERTORIO QUE ADMINISTRA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.\u201d<\/a> de fecha 01 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p>Es com\u00fan que, en los juicios donde se reclama el pago de derechos conexos por parte de las SGC, que los demandados pongan como excepciones y defensas aquellas que intent\u00f3 hacer valer Cinemex en el juicio contra la SACM. Por lo tanto, este precedente en favor de la SGC, facilitar\u00e1 y agilizar\u00e1 la resoluci\u00f3n de juicios en favor de dichas sociedades, ya que los legitima, a nuestro parecer de manera indebida, para cobrar regal\u00edas sin tener que acreditar la representaci\u00f3n de sus medios y los derechos que estos tienen sobre las obras musicales.<\/p>\n<p>Finalmente, es importante considerar que este asunto no s\u00f3lo sent\u00f3 un precedente respecto del uso de obras musicales en salas de cine, sino que dicho criterio tendr\u00e1 tambi\u00e9n consecuencias para todos los titulares de establecimientos comerciales que, con fines de lucro directo o indirecto, usen obras musicales y\/o de cualquier otro tipo en la prestaci\u00f3n de sus servicios. As\u00ed, con base en lo anterior, dichos titulares tendr\u00e1n que actuar de cara a las SGC, partiendo de la base que \u00e9stas cuentan con una presunci\u00f3n <i>iuris tantum<\/i> sobre la legitimidad de la representaci\u00f3n de los autores a menos que, los due\u00f1os de establecimientos, tengan las pruebas que acrediten lo contrario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 1998, la Sociedad de Autores y Compositores de M\u00e9xico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1796"}],"collection":[{"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1796"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1796\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1797,"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1796\/revisions\/1797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bgal.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}