El 13 de enero de 2022, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por Diageo México contra la sentencia emitida en enero de 2020 por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México (CDMX), la mencionada empresa fue condenada a pagar una indemnización a favor de los actores Gael García y Diego Luna, por el daño moral causado por el uso no autorizado de su imagen.

Recordemos que, entre 2011 y 2012, Diageo México lanzó la campaña publicitaria de Johnnie Walker “Caminando con gigantes” en la que utilizó la imagen de diferentes personalidades mexicanas, entre ellos Gael García y Diego Luna (los actores), quienes no dieron su consentimiento para el uso de su imagen, decidió emprender diversas acciones legales contra Diageo México, incluida una demanda por daño moral.

Sin embargo, debido a la inadmisibilidad del último recurso interpuesto por Diageo México ante la SCJN, la sentencia de la Octava Sala ha sido confirmada. En este sentido, el Trigésimo Quinto Juzgado Civil debe determinar el monto que debe pagar Diageo México a los actores en concepto de indemnización por el daño moral, señalando que: “ El monto del pago por daño moral debe hacerse sobre la base de una justa indemnización , hay que tener en cuenta que se trató de una campaña publicitaria realizada en un medio de comunicación masiva , con el propósito de anunciar una debida indemnización donde hay que tener en cuenta que el nivel de intensidad del daño es medio ”.

Esto, sumado a la victoria de Gael García en forma individual, en la que la SCJN, mediante sentencia dictada en el amparo en revisión 3532/2018, resolvió que Diageo debía entregar al actor el 40% de las ventas totales del whisky Johnnie Walker, durante el Periodo de transmisión de la campaña. Esto, como compensación por el daño patrimonial causado al actor por el uso no autorizado de su imagen.

En relación con este último litigio, se recordará que la defensa de Diageo México alegó que la fracción II del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) era inconstitucional ya que, a su juicio, legislar sobre el derecho a la propia imagen no estaba dentro de las facultades de la federación. También señalaron que el derecho a la propia imagen no estaba incluido en los derechos de autor, sino en el derecho civil.

Sin embargo, la SCJN mantuvo el mismo criterio a favor de Gael García al dictaminar que (i) el artículo 28 de la Constitución sí reconoció la facultad de los legisladores federales para regular el derecho a la propia imagen, (ii) que dicho derecho también tiene un carácter mercantil dimensión, que puede ser regulada por la LFDA, y (iii) que faculta a cualquier persona, independientemente de su condición de artista o intérprete, a acudir al IMPI para solicitar la declaración administrativa de infracción en materia de comercio, cuando hay un mal uso de su imagen con fines de lucro.

Cabe mencionar que la resolución del conflicto entre los actores y Diageo México ha requerido alrededor de 10 años y 12 sentencias previas (entre locales y federales), sin embargo, esta serie tendrá algunos capítulos más.

Por ahora, el criterio sostenido por la SCJN y la Sala Octava constituye un precedente importante para la regulación del derecho a la propia imagen en México, así como para la compensación por el uso no autorizado de la misma. En particular, debe tomarse en consideración que en términos de los artículos 216 y 217 de la ley de amparo, la sentencia de la SCJN (emitida en el segundo tiempo de los asuntos aquí tratados con Gael García) constituye un precedente obligado para todas las autoridades. jurisdicciones en México, excepto el pleno de la Corte.