En una sentencia histórica en el asunto Nowhere Co. Ltd v EUIPO (C-337/22 P), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que un “derecho anterior” invocado en procedimientos de oposición ante la EUIPO debe ser válido no solo en la fecha de presentación de la marca de la UE impugnada, sino también en el momento de la decisión final. Este fallo revoca el enfoque adoptado por el Tribunal General en 2022 y se alinea con la posición sostenida durante largo tiempo por la EUIPO.
El caso se refería a una solicitud de marca de la UE presentada antes del Brexit y objeto de oposición sobre la base de derechos de passing off del Reino Unido. Aunque dichos derechos existían en la fecha de presentación, el TJUE sostuvo que ya no podían invocarse una vez que el Reino Unido dejó de ser miembro de la UE. La decisión establece que los derechos que expiran, son revocados o dejan de cumplir los requisitos —ya sea debido al Brexit u otras razones— no pueden sustentar una oposición si ya no son válidos en el momento en que se adopta la resolución.
Los especialistas han recibido positivamente la sentencia por aportar una esperada seguridad jurídica. Más allá del contexto del Brexit, el fallo establece un principio general para el derecho de marcas de la UE, reforzando la exigencia de validez continua de los derechos anteriores durante todo el procedimiento de oposición y ofreciendo una orientación más clara para los titulares de derechos en toda la Unión Europea.