La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional el periodo de gracia de seis meses para renovar el registro de una marca una vez vencido su plazo de vigencia.
El Pleno de la SCJN, por unanimidad, validó el artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual, al establecer que el mismo es compatible con los principios de igualdad, seguridad jurídica y libre competencia.
No existe violación a principios constitucionales
Pues el periodo de gracia responde a un sistema de propiedad industrial que busca proteger la continuidad y estabilidad de las marcas, evitando que se pierdan derechos por omisiones administrativas, garantizando la función distintiva de una marca en el mercado.
Legalidad y seguridad jurídica
La SCJN concluyó que existe un régimen completo y coherente entre figuras cono vigencia, renovación y caducidad de registros marcarios, el que es acorde a la Constitución y tratados internacionales como el Convenio de París y el Arreglo de Madrid, brindando certeza jurídica tanto a titulares de marcas como a terceros.
Proteja y defienda su propiedad intelectual con nuestros expertos.