El 13 de enero de 2022, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por Diageo México en contra de la sentencia emitida el enero del 2020 por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (la Octava Sala) de la Ciudad de México (CDMX), mediante la cual, se condenó a dicha empresa a pagar una indemnización en favor de los actores Gael García y Diego Luna, debido al daño moral causado por el uso no autorizado de su imagen.

Recordemos que, entre los años 2011 y 2012, Diageo México lanzó la campaña publicitaria para Johnnie Walker “Caminando con gigantes”, en la que utilizó la imagen de distintas personalidades mexicanas, entre ellas, la de Gael García y Diego Luna (los Actores), quienes, al no haber otorgado su consentimiento para el uso de su imagen, decidieron emprender diversas acciones legales en contra de Diageo México, entre ellas, una demanda por el daño moral causado.

No obstante, debido a la improcedencia del último recurso interpuesto por Diageo México ante la SCJN, la sentencia de la Octava Sala, se ha confirmado y, en ese sentido, el Juzgado Trigésimo Quinto Civil deberá determinar la cantidad que Diageo México deberá pagar a los Actores por la indemnización del daño moral, apuntando que: “El monto del pago de daño moral debe efectuarse partiendo de la base de una indemnización justa, para lo cual se debe tomar en cuenta que se trató de una campaña publicitaria efectuada en un medio masivo, con el objeto de anunciar una debida indemnización en donde debe tomarse en cuenta que el nivel de intensidad del daño es medio”.

Lo anterior se suma a la victoria de Gael García, en lo individual, en la que la SCJN, mediante sentencia emitida en el amparo en revisión 3532/2018, se resolvió que Diageo debía darle al actor el 40% del total de las ventas del whisky Johnnie Walker, durante el periodo de transmisión de la campaña, esto, como indemnización por el daño patrimonial causado al actor por el uso no autorizado de su imagen.

En relación con este último litigio, se recordará que la defensa de Diageo México argumentó que la fracción II del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) era inconstitucional ya que, en su opinión, legislar en materia del derecho a la propia imagen no estaba dentro de las facultades de la federación. Asimismo, señalaron  que el derecho a la propia imagen no estaba comprendido en el derecho de autor, sino en el derecho civil. 

No obstante, la SCJN sostuvo el mismo criterio en favor de  Gael García al resolver que (i) el artículo 28 constitucional sí reconocía la facultad de los legisladores federales para regular el derecho a la propia imagen, (ii) que dicho derecho tiene también una dimensión comercial, que puede ser regulado por la LFDA, y (iii) que faculta a cualquier persona, independientemente de su calidad de artista o intérprete, a acudir ante el IMPI para solicitar la declaración administrativa de infracción en materia de comercio, cuando exista el uso indebido de su imagen con fines de lucro.

Cabe mencionar que, la resolución del conflicto entre los Actores y Diageo México  ha requerido alrededor de 10 años y 12 sentencias previas (entre  locales y federales), sin embargo, aún le faltan varios capítulos a esta serie. 

Por lo pronto, el criterio sostenido por la SCJN y la Octava Sala constituye un precedente de importancia para la regulación del derecho a la propia imagen en México, así como para la indemnización por el uso no autorizado de ésta. Particularmente, debe tomarse en consideración que en términos de los Art. 216 y 217 de la Ley de Amparo, la sentencia de la SCJN emitida en el segundo de los asuntos aquí comentados (Gael García) constituye un precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales en México, excepto para el pleno de la Corte.