En 1998, la Sociedad de Autores y Compositores de México, S.G.C. de I.P. (SACM), solicitó un procedimiento de avenencia ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), manifestando que, en diversas salas de una cadena de exhibición cinematográfica («Cinemex”), se proyectaban de forma cotidiana películas, sin que se hubiera cubierto el pago de derechos conexos correspondientes a los autores y compositores, de la música que se contienen en las obras cinematográficas.
Lo anterior, llevó a las partes a un largo litigio que, en 2010, atrajo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los argumentos principales que sostuvo “Cinemex” fueron los siguientes: (i) que la responsable no fundó ni motivó sobre la legitimación de la SACM, pues no señaló quiénes eran los autores y compositores; (ii) la SACM no demostró tener poderes debidamente otorgados por sus supuestos representados; (iii) las “constancias de inscripción de poderes” con la que ostentó su personalidad la SACM son inexistentes en la Ley y aun así las expide el INDAUTOR; (iv) la SACM debió demostrar que sus supuestos representados cuentan con derechos de autor sobre las obras musicales incorporadas en los filmes, que supuestamente exhiben las quejosas y que tenían derecho a reclamar el pago de regalías; (v) y que la interpretación realizada por la responsable, del artículo 200 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es inconstitucional, pues dicho artículo no establece un régimen privilegiado que les permita a las SACM excepcionarse de acreditar su legitimación.
En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN, con fecha 1 de diciembre de 2010, resolvió que el artículo 200 de la Ley otorga a las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) la presunción iuris tantum para actuar en representación de los autores que pertenecen a la misma, así como ejercer sus derechos colectivos.
Asimismo, se estableció que era suficiente con que: (i) las SGC acrediten estar debidamente constituidas, (ii) haber sido autorizada por el INDAUTOR para actuar como tal, (iii) y que exhiba en juicio las certificaciones expedidas por el Registro Público del Derecho de Autor respecto de la inscripción de los poderes y los convenios de reciprocidad, para que en términos del artículo 168 de la citada Ley, surta efectos la presunción de certeza de los actos inscritos, así como la presunción iuris tantum de legitimación a favor de la sociedad de gestión colectiva, respecto de la titularidad y representación del repertorio que administra para el ejercicio de los derechos colectivos.
Dicho criterio, sirvió de base para la emisión de la tesis No. XXVII/2011, que lleva por rubro: “SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. UNA VEZ OBTENIDA SU AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO TALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SE CREA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE LEGITIMACIÓN A SU FAVOR RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS AUTORES Y LA TITULARIDAD DEL REPERTORIO QUE ADMINISTRA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.” de fecha 01 de diciembre de 2010.
Es común que, en los juicios donde se reclama el pago de derechos conexos por parte de las SGC, que los demandados pongan como excepciones y defensas aquellas que intentó hacer valer Cinemex en el juicio contra la SACM. Por lo tanto, este precedente en favor de la SGC, facilitará y agilizará la resolución de juicios en favor de dichas sociedades, ya que los legitima, a nuestro parecer de manera indebida, para cobrar regalías sin tener que acreditar la representación de sus medios y los derechos que estos tienen sobre las obras musicales.
Finalmente, es importante considerar que este asunto no sólo sentó un precedente respecto del uso de obras musicales en salas de cine, sino que dicho criterio tendrá también consecuencias para todos los titulares de establecimientos comerciales que, con fines de lucro directo o indirecto, usen obras musicales y/o de cualquier otro tipo en la prestación de sus servicios. Así, con base en lo anterior, dichos titulares tendrán que actuar de cara a las SGC, partiendo de la base que éstas cuentan con una presunción iuris tantum sobre la legitimidad de la representación de los autores a menos que, los dueños de establecimientos, tengan las pruebas que acrediten lo contrario.