Mediante juicio ordinario civil, el 13 de noviembre de 2015, la Sociedad de Autores y Compositores de México (en lo sucesivo la Actora o SACM) demandó en la vía ordinaria civil, a una empresa propietaria de una discoteca (la Demandada), el pago de las regalías por concepto de derecho de autor como consecuencia del uso, comunicación o ejecución pública de obras musicales-artístico-literarias, que realizó la Demandada; demandando también el pago de la indemnización por daños y perjuicios de carácter patrimonial, referido en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Dicho asunto se turnó al Juzgado Cuadragésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia.
La SACM fundó su petición en que, las actividades que desempeña la empresa propietaria de la discoteca se resumen en la venta de bebidas alcohólicas a los clientes que acuden a ella, para además escuchar y bailar con la música. Asimismo, señaló que la Demandada, al ejecutar públicamente las obras musicales, se encuentra obligada a contar con autorización de los autores y, en su caso, a pagar regalías a la SACM que representa a los autores.
Después de diversos fallos ante las instancias judiciales correspondientes, el Tribunal Colegiado correspondiente señaló que el propósito del artículo 216 de la Ley citada era privilegiar a los autores, posibilitando que los daños causados a sus derechos autorales fueran resarcidos por lo menos en un monto mínimo, acorde al beneficio obtenido por los infractores, relacionado con el precio de venta del bien protegido.
Posteriormente, la Demandada (en el juicio de origen) interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el cual alegó la inconstitucionalidad del artículo 216 de la Ley citada.
En este contexto, la Primera Sala de la SCJN determinó que (i) el artículo multicitado no es inconstitucional pues, primordialmente, busca reparar el daño causado a los autores, (ii) es legal considerar la totalidad de los ingresos que obtiene un establecimiento donde se emplea música, ya que el uso de esta se considera un atractivo adicional para la obtención de ganancias, y (iii) del mismo modo, se busca sancionar la conducta ilegal con el propósito de evitar futuras acciones, en las cuales se obtengan ingresos económicos, a costa de obras artísticas sin el pago de las regalías correspondientes a sus autores.
Finalmente, la Primera Sala también subrayó que el citado artículo establece que, en el supuesto de no poder determinar el precio por el servicio prestado, se puede acudir a la opinión de peritos para establecer dicho valor.