La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha fallado a favor de Gael García Bernal en un caso contra la marca de whisky Johnnie Walker, la cual usó su imagen sin autorización en la campaña publicitaria llamada “Caminando con Gigantes”

Cabe recordar que, en 2013 el actor demandó a la compañía distribuidora del licor, argumentando que la mencionada campaña, había emitido 22 spots entre septiembre y octubre del 2011 donde se hacía referencia a su imagen sin su consentimiento, motivo por el cual solicitó una indemnización. 

Sin embargo, Diageo México apeló la sentencia inicial y comenzó una larga pugna legal alegando que los spots no se usaron con intenciones comerciales, sino como una forma de alentar al público, pues «Caminando con gigantes» mostraba historias de personas que han alcanzado sus sueños.

Al respecto, la SCJN rechazó los argumentos y explicó que la Ley protege a los autores de una obra y a cualquier persona cuya imagen sea comercializada sin su consentimiento.

De este modo, los ministros sometieron a consideración la constitucionalidad del primer párrafo del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estipula la indemnización a pagar por daños y perjuicios, además del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual establece como infracciones en materia de comercio, la utilización de la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.

Bajo estos preceptos, la Primera Sala del alto tribunal consideró que es constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios de al menos el 40% del precio de las ventas derivadas de esa estrategia publicitaria. Ahora el caso juzgado por la Corte, pasa al tribunal de origen para que se emita una nueva sentencia basada en el fallo de la semana pasada. 

Es así que, García Bernal marca un precedente, para que los artistas que se encuentren en la misma situación se puedan amparar en la Ley Federal del Derecho de Autor y puedan exigir una sanción comercial por el uso indebido de su imagen.