El juez federal de California, Charles R. Breyer, desestimó este viernes la demanda por infracción de derechos de autor de los fotógrafos Alexis Huntley y Matthew Scott Brauer quienes afirmaron que desde julio de 2013 hasta junio de 2020, Instagram tergiversó al público en general, así como a publicaciones como BuzzFeed, Time y Mashable. entre otros, que «en virtud del simple uso de [su] herramienta de incrustación … no necesitaban obtener una licencia o permiso del propietario de los derechos de autor [de las imágenes publicadas en la aplicación] para incrustar esas obras».
Cabe destacar que la ley de derechos de autor de EE.UU. otorga al creador de una obra creativa, como una foto, un conjunto de derechos, incluido el derecho exclusivo a mostrar esa obra, por lo que generalmente se requiere que terceros obtengan la licencia o la autorización del titular de los derechos de autor antes de hacer uso de dichasobras.
Asimismo, es importante recordar que dicha denuncia fue presentada el pasado mes de mayo frente a un tribunal federal de California, y fue hasta el mes de julio que Instagram presentó una moción para desestimar la queja, asegurando que debido a que la incrustación»no es una infracción directa de los derechos de autor», nadie puede ser responsable en segundo lugar por habilitarla.
Aunado a esto, la famosa red social, aseguró que los usuarios aceptan los términos de uso que le dan a Instagram «una licencia no exclusiva para reproducir y mostrar públicamente el contenido que el usuario carga y publica en su cuenta», además señaló que en 2007, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE.UU, dictaminó que los infractores de derechos de autor acusados, no son responsables de mostrar imágenes digitales a menos que estas estén realmente almacenadas en sus propios servidores, y si ellos no son los responsables, tampoco lo es Instagram.
Razón por la cual, un tribunal de distrito federal de California aceptó la moción, de acuerdo con los argumentos de Instagram sobre la prueba del servidor establecida en Perfect 10 v. Amazon.com. Sin embargo, les otorgará a los fotógrafos la oportunidad de enmendar su queja.
«Si el editor de un sitio web no ‘almacena’ una imagen o un video en el sentido relevante, el editor del sitio web no ‘comunica una copia’ de la imagen o el video y, por lo tanto, no viola el derecho de exhibición exclusivo del propietario de los derechos de autor», escribe Breyer en el pedido, que se incluye a continuación: “Bajo Perfect 10, los terceros no violan los derechos de visualización exclusivos de los usuarios de Instagram, debido a que no almacenan las imágenes y los videos, no ‘arreglan’ el trabajo con derechos de autor en ningún ‘medio de expresión tangible’. Por lo tanto, cuando incrustan las imágenes y los videos, no muestran ‘copias’ del trabajo con derechos de autor».
Finalmente, Breyer señaló que: “En opinión de Huntley, la prueba del servidor del Noveno Circuito malinterpreta la Ley de derechos de autor. Huntley es libre de presentar ese argumento al Noveno Circuito y al Tribunal Supremo., pero esta Corte no es libre de restringir artificialmente o invalidar un precedente vinculante».