Fuente: El Financiero
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró válida las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor que facultan a los proveedores de servicios en línea a retirar, inhabilitar o suspender unilateralmente contenidos que se encuentran en sus sistemas, cuando estos puedan constituir violaciones a los derechos de autor, obligaciones contractuales u otras disposiciones legales aplicables. Además de que estos deben tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo material se vuelva a subir.
Lo anterior, con relación a la norma vigente desde la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor de 2020, la cual buscaba proteger derechos de autor y ajustar la ley nacional al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El proyecto, propuesto por el ministro Javier Laynez, fue aprobado con seis votos a favor y cinco en contra. Los ministros que votaron a favor sostuvieron que esta medida no viola la libertad de expresión, la seguridad jurídica ni el debido proceso; añadiendo que quienes se vean afectados por la remoción del contenido tendrán la capacidad jurídica de demostrar que no están vulnerando los derechos de autor de otra persona.
Asimismo, los ministros determinaron que quien presente dicho aviso debe acreditar – no sólo manifestar– en términos del reglamento de la materia, tener un interés jurídico como titular del derecho.
Posteriormente, la SCJN mencionó que estas reformas son una medida necesaria para proteger los derechos de autor y precisó que para resolver las disputas probatorias se requerirá de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.
Por su parte, Alianza de Medios Mx y Artículo 19, se pronunciaron luego que la Corte validara que los proveedores de Internet puedan remover contenido con el aviso de los titulares de derechos de autor, señalando que este mecanismo es una medida para censurar y silenciar a periodistas y medios de comunicación. Arguyeron también que este mecanismo puede ser utilizado por actores de “mala fe” que no necesitan demostrar la violación a un derecho autoral para que este contenido sea bajado.
Cabe señalar que, pese a los seis votos que avalaron las reformas, la Corte requiere uno o dos más para que la validez sea oficial y, debido a que las ministras Loretta Ortiz y Margarita Ríos no estuvieron presentes al momento de la votación, la ministra presidenta, Norma Piña decidió esperar a tomar sus votos para hacer la declaratoria oficial.